25 May Subvenciones para impulsar la estrategia digital del sector comercial y artesanal
La Xunta de Galicia convoca este 2023 nuevas subvenciones para la implantación e impulso de la estrategia digital y modernización del sector comercial y artesanal. El código de procedimiento es el CO300C. Se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis.
Beneficiarios
Podrán optar a las subvenciones las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que en todo caso cumplan, además, los siguientes requisitos:
- Comerciantes minoristas:
- Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la Comunidad Autónoma y cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad. En el caso de comerciantes que realicen la actividad comercial en línea, deberán tener el domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Que, teniendo la condición de pyme, empleen a menos de veinte (20) trabajadores y no tenga la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable.
- Que estén dados de alta en alguno de los epígrafes del IAE que se relacionan en los anexos II y III y que este constituya la actividad principal de la persona solicitante.
- Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, excepto que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE.
- Talleres artesanos: que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En el caso de nuevos talleres, tendrán de plazo hasta el último día de plazo para la presentación de solicitudes para solicitar la inscripción en dicho registro.
Actuaciones subvencionables
1.- Línea de digitalización comercial
Para comerciantes minoristas y titulares de talleres artesanos.
Se establecen dos módulos de actuaciones subvencionables en función del grado de digitalización del comercio. La realización de las actuaciones del módulo I y las del módulo II son incompatibles y excluyentes entre sí:
Talleres artesanos y comerciantes minoristas con tienda física:
Módulo I.
Talleres artesanos y comerciantes minoristas con tienda física sin página web o página web sin actualizar:
Actuación subvencionable: la digitalización básica del entorno comercial omnicanal, que supone obligatoriamente la realización del conjunto de las siguientes actuaciones:
– Implantación o actualización de página web sin venta en línea. La página web deberá cumplir los requisitos que figuran en el apartado 1.1.3.a).
– Hardware (sistema TPV o tablet) y lector de código de barras.
– Software de pago adaptado a la actividad comercial desarrollada (máximo 12 meses).
– Impresora de código de barras térmica 1D/2D.
– Herramientas de marketing digital (SEO, SEM, ADS, inbound marketing, CRM, web
analytics).
Módulo II.
a) Talleres artesanos y comerciantes minoristas con tienda física y página web sin venta en línea, que tengan implantadas todas las actuaciones del módulo I:
Actuaciones subvencionables:
– Implantación de página web con venta en línea. La página web deberá cumplir los requisitos que figuran en el apartado 1.1.3.a).
– Sistemas digitales de stock integrado en el punto de venta.
– Herramientas de marketing digital (SEO, SEM, ADS, inbound marketing, CRM, web analytics).
– Logística e-commerce que deberá cumplir los requisitos que figuran en el apartado 1.1.3.b).
– Gestor de redes sociales, máximo 12 meses dentro del período subvencionable y con los requisitos que figuran en el apartado 1.1.3.c).
b) Talleres artesanos y comerciantes minoristas con tienda física y página web con venta en línea, que tengan implantadas todas las actuaciones del módulo I:
Actuaciones subvencionables:
– Mantenimiento de la página web (máximo 12 meses). La página web deberá cumplir
los requisitos que figuran en el apartado 1.1.3.a).
– Mejoras de los sistemas digitales de stock integrado en el punto de venta.
– Mejoras de las herramientas de marketing digital (SEO, SEM, ADS, inbound marketing,
CRM, web analytics).
– Logística e-commerce que deberá cumplir los requisitos que figuran en el apartado
1.1.3.b).
– Sistemas de click and collect.
– Gestor de redes sociales, máximo 12 meses dentro del período subvencionable y con los requisitos que figuran en el apartado 1.1.3.c).
– Imagen digital.
– Sistemas digitales de control de accesos.
Inversiones máximas subvencionables (IVA excluido):
Comerciantes minoristas sin tienda física:
Módulo I.
Comerciantes minoristas sin tienda física:
Actuación subvencionable: la puesta en marcha de la actividad comercial con venta en línea, que supone obligatoriamente la realización del conjunto de las siguientes actuaciones:
– Implantación o actualización de página web con venta en línea. La página web deberá cumplir los requisitos que figuran en el apartado 1.1.3.a).
– Sistemas digitales de stock integrado.
– Herramientas de marketing digital (SEO, SEM, ADS, inbound marketing, CRM, web analytics).
– Logística e-commerce que deberá cumplir los requisitos que figuran en el apartado 1.1.3.b).
– Gestor de redes sociales, máximo 12 meses dentro del período subvencionable y con los requisitos que figuran en el apartado 1.1.3.c).
– Imagen digital.
Módulo II.
Comerciantes minoristas sin tienda física, que tengan implantadas todas las actuaciones del módulo I:
Actuaciones subvencionables:
– Mantenimiento de la página web (máximo 12 meses). La página web deberá cumplir los requisitos que figuran en el apartado 1.1.3.a).
– Mejoras de los sistemas digitales de stock integrado.
– Mejoras de las herramientas de marketing digital (SEO, SEM, ADS, inbound marketing, CRM, web analytics).
– Logística e-commerce que deberá cumplir los requisitos que figuran en el apartado 1.1.3.b).
– Gestor de redes sociales, máximo 12 meses dentro del período subvencionable y con los requisitos que figuran en el apartado 1.1.3.c).
– Imagen digital.
Inversiones máximas subvencionables (IVA excluido):
Línea de modernización comercial.
Talleres artesanos y comerciantes minoristas con tienda física.
Se consideran actuaciones subvencionables la adquisición, en régimen de propiedad, de equipamientos propios de la actividad comercial y artesanal, que deberán ser en todo caso de primer uso; en concreto, maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionado con la actividad comercial o artesanal, así como otra maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad comercial o artesanal que mejoren el diseño y la calidad del producto final.
La inversión máxima subvencionable para la adquisición de equipamientos propias de la actividad comercial y artesanal es de 7.000,00 € (IVA excluido).
Intensidad de la ayuda.
El porcentaje de la subvención será el 80 % de las inversiones máximas subvencionables detalladas en el punto anterior.
No se consideran gastos subvencionables:
a) La adquisición de ordenadores, dispositivos móviles, televisores, reproductores de sonido e imagen y terminales o lectores de tpv, excepto los establecidos en el módulo I.
b) Adquisición de maquinaria propia de procesos industriales, en el caso de artesanos, y adquisición de maquinaria e instrumentos propios de servicios profesionales. Inversiones destinadas a locales para uso de la actividad artesanal.
c) La adquisición de materia prima de la actividad artesanal.
d) Aquellas que no estén directamente vinculadas con la realización de la actuación subvencionable.
Según el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Epígrafes subvencionables
IMPORTANTE: Está dirigida a empresas de menos de 20 trabajadores y para empresas que tengan una superficie dedicada a venta menor de 300 m2 (salvo en el epígrafe 653.1 que pueden ser más).
641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos derivados cárnicos
elaborados: de huevos, aves, conejos de granja, caza, y de productos derivados de ellos.
643. Comercio al por menor de pescados y de otros productos de la pesca y de la acuicultura y caracoles.
644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, y de leche y productos lácteos.
645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.
647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general (excepto 647.4 y 647.5).
651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
652. Comercio al por menor de medicamentos, artículos de droguería y limpieza, perfumería y cosméticos (excepto 652.1).
653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción (excepto 653.4).
656. Comercio al por menor de bienes usados, tales como muebles, prendas y enseres comunes de uso doméstico.
657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
659. Otro comercio al por menor.
665. Actividades empresariales de comercio realizadas fuera del establecimiento permanente: «comercio minorista por correo o catálogo». En el caso de comercio en línea, no será subvencionable la comercialización en línea de productos o servicios no comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior
de Galicia.
255.2. Fabricante de jabones de tocador y productos de perfumería.
253.6. Fabricante de aceites esenciales y sustancias aromáticas.
41. Industria de producción de productos alimenticios.
421. Industria del cacao, chocolate y productos de confitería.
43. Industria textil.
44. Industria del cuero.
45. Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.
Solicitudes
Se presentarán por vía electrónica en https://sede.xunta.gal. El plazo finaliza el 28/03/2023.
Puedes consultar la orden completa en el DOG.
XERAL.NET y las empresas colaboradoras que ponemos a tu disposición, te ayudaremos en todo este proceso de subvenciones de la Xunta de Galicia. Desde la solicitud hasta su aprobación y posterior ejecución. Es muy importante que tu proyecto se ajuste lo más posible a los criterios de la orden para tener mayor garantía de concesión.
Hasta la fecha, para las empresas que cumplían todos los requisitos, hemos logrado un 100% de concesión.
Solicita información sobre la subvención para la digitalización y modernización de empresas comerciales y artesanales a través del siguiente formulario: