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Bono de autónomos: ayudas para marketing y nuevas tecnologías

El Diario Oficial de Galicia ha publicado las bases reguladoras del Programa del bono de las personas autónomas para el año 2018. Una nueva convocatoria de subvenciones para incentivar el emprendimiento del empleo autónomo como otra de las bases para generar riqueza e integrarse en el mercado laboral.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Son dos las líneas de intervención de las ayudas:

Línea 1. Mejora de la competitividad a través de los siguientes servicios:

  • Investigación de mercado.
  • Plan de marketing.
  • Plan de comunicación del negocio.
  • Plan estratégico del negocio.
  • Plan de crecimiento: constitución sociedad.
  • Plan de reorientación del negocio.
  • Plan de uso de las nuevas tecnologías en el negocio.
  • Plan de refinanciamiento.
  • Otros estudios y planes que tengan como finalidad aumentar la competitividad de la empresa.

Línea 2. Mejora de la competitividad a través de los siguientes investimentos:

  • Compra de maquinaria.
  • Compra de útiles y herramientas.
  • Reforma del local del negocio.
  • Equipos informáticos.
  • Rótulos.
  • Aplicaciones informáticas y páginas web.
  • Creación logotipo del negocio.

Las anteriores líneas de ayudas no son excluyentes entre si, es decir, se podrá solicitar ambas. No obstante, se atenderá en primer lugar la línea 1 y después la 2 con un límite máximo de 3.000 euros de ayuda para el conjunto de actividades subvencionables.

Es importante señalar que se realizarán pagos anticipados de las subvenciones  como financiamiento necesario para poder llevar a cabo la actuación subvencionada.

REQUISITOS

Podrá acceder a esta subvención todo trabajador autónomo que cumpla con lo siguiente:

  • Estar dado de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad de colegio profesional.
  • Tener domicilio fiscal en Galicia.
  • Disponer de una antigüedad en la actividad empresarial o profesional superior a 42 meses ininterrumpidos.
  • Tener un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, declarados en el año anterior de la convocatoria.

Aquellas personas que se beneficiaron de las ayudas del año 2017 de este mismo programa quedan excluidas de esta orden, así como autónomos societarios o familiares que realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas.

SOLICITUDES

Se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado que está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal. El plazo de presentación es de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la orden en el DOG. Por lo tanto, finaliza el 4 de julio de 2018.

Para más información contacta con nosotros a través del siguiente formulario:

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